viernes, 14 de diciembre de 2007

Ojo con el Contrato (II): los retrasos

Penalizaciones
Esta es una parte bastante importante, ya que te protege en el caso de que se retrasen las obras.
"... se establece una penalización por retraso en la terminación de las obras de SESENTA EUROS (60,00) diarios, siempre que dicho retraso sea por causas imputables al constructor."

Aqui lo normal es de 40 - 60 euros por día, aunque nosotros al principio queriamos pedir 300, pero nos dijeron que eso era una pasada.

Resolución del Contrato
Para mí, la claúsula más importante. Es bastante amplia, ya que regula todas las posibles situaciones o, 'malos rollos' que se puediesen dar y que podrían conllevar la ruptura o rescisión del contrato. Entre ellas, la más importante es, según mi punto de vista, cuando el constructor abandona la obra y te te deja tirado. Si eso ocurriera entonces se establece la siguiente liquidación:
a) Un cinco por ciento (5%) en concepto de retención, a devolver en un año.
b) Las penalizaciones que hubiere lugar por retraso de las obras (los 60 euros diarios).
c) Un 50% del importe de las obras pendientes de ejecutar.

Bueno, esto es lo más destacado e importante del contrato, de cara al promotor. Por supuesto que es bastante extenso, unas 18-19 paginas, también por supuesto, ofreciendo garantías al constructor. Habría para escribir un blog solo con eso pero no creo que nadie en su sano juicio lo leyera (ya me extrañaría que llegaseis al final de esta entrada)



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